Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 28 dic 2019
1. Con carácter general, este Decreto-Ley será de aplicación al Mar Menor y, total o parcialmente, a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón.
2. A efectos de la aplicación de las medidas previstas en los artículos 17, 20 y 24, el Capítulo V, la Sección 1.ª del Capítulo VI, la disposición adicional segunda y las disposiciones transitorias tercera y cuarta, se diferencian dos zonas, Zona 1 y Zona 2, cuya delimitación se lleva a cabo en el anexo I.
3. En otros casos, cuando resulta necesario, las determinaciones de este Decreto-Ley precisan el alcance territorial de las medidas contenidas en él.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2019-90599#art-2