Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Ordenación y gestión de la navegación
Art. 66
En vigor desde 28 dic 2019
1. Queda prohibido:
a) El fondeo de embarcaciones en el Mar Menor, salvo en los espacios permitidos por el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia, y con las condiciones establecidas en el mismo.
b) La colocación de elementos de fondeo para embarcaciones mediante estructuras de hormigón.
2. Se permitirá la instalación de fondeaderos ecológicos de visita, de conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la Franja Litoral Mediterránea de la Región de Murcia.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2019-90599#art-66