Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Ordenación y gestión de la navegación

Art. 64

En vigor desde 28 dic 2019
1. Podrán navegar en el Mar Menor: a) Aquellas embarcaciones que tengan impedido físicamente el vertido de aguas fecales o grises al medio marino. b) Aquellas embarcaciones de primera matriculación, si disponen de un certificado ECO. c) Todo tipo de embarcación cuya propulsión principal sea a vela y, en caso de llevar motor auxiliar, éste cumpla con lo establecido en este artículo. d) Todo tipo de pequeña embarcación con propulsión a remo, pedal o motor eléctrico y que no utilice motores de explosión. e) Cualquier otra embarcación no incluida en el punto 2. 2. Queda prohibida la navegación en el Mar Menor de aquellas embarcaciones que tengan algunas de las siguientes características: a) Las embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación. b) Las embarcaciones de Alta Velocidad, según la definición y características que establece el Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre. c) Las embarcaciones de recreo con motores intraborda o mixtos sin escape integrado, las motos náuticas, los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado cuyas emisiones sonoras superen los siguientes valores: Potencia del motor Nivel de presión sonora máxima = LpASmax en dB PN <10 67 10<PN <40 72 PN >10 75 Siendo: PN =potencia nominal en kW a velocidad nominal. LpASmax = nivel de presión sonora máxima en dB. (Emisiones calculadas con arreglo a las pruebas definidas en la norma UNE EN ISO 14509). Para las unidades de motor doble y de motor múltiple compuestas de todo tipo de motores, podrá aplicarse un margen de tolerancia de 3 dB. d) Las motos acuáticas de dos tiempos. 3. Las embarcaciones que naveguen por el Mar Menor deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Los motores de inyección de dos tiempos deberán utilizar aceites biodegradables. b) Llevar bocina seca. c) Tener instalados depósitos de aguas negras y grises, si superan los 8 metros de eslora. Si no es posible instalar el depósito de aguas grises por falta de espacio, estas aguas se echarán al depósito de aguas negras. d) Disponer de los documentos que acrediten la entrega a gestor autorizado de los residuos sólidos y líquidos, incluyendo los orgánicos y los procedentes de sentinas. Los productos de limpieza que se utilicen deberán ser biodegradables o naturales. e) Contar con la Inspección Técnica de Buques (ITB) en vigor. 4. Queda prohibido el vertido de las sentinas al medio marino, excepto en situaciones de emergencia.

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BORM-s-2019-90599#art-64

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