Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas Aplicables a las Explotaciones ganaderas
Art. 55
En vigor desde 28 dic 2019
1. Se prohíbe, dentro de la Zona 1, la implantación de nuevas instalaciones de ganado porcino y la ampliación de las explotaciones porcinas existentes.
2. La ampliación o cambio de clasificación zootécnica de explotaciones porcinas situadas en la Zona 2, incluidas las inscritas en el Registro de explotaciones porcinas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, solo podrán autorizarse cuando cumplan las condiciones de ubicación y el resto de condiciones exigibles para las nuevas instalaciones.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2019-90599#art-55