Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medidas Adicionales Aplicables a las Explotaciones Agrícolas situadas en la Zona 1

Art. 50

En vigor desde 28 dic 2019
1. En la Zona 1, solo se permite la actividad agrícola que implique cultivos de secano, agricultura ecológica de regadío, sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de nutrientes o agricultura sostenible de precisión. Se entiende por agricultura sostenible de precisión la agricultura de regadío que emplea el mínimo de nutrientes y es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los cultivos. La agricultura sostenible de precisión mejora el microbioma del suelo y minimiza los riesgos de lixiviación de nutrientes y emisión de gases de efecto invernadero. A efectos de este Decreto-Ley, se considera agricultura sostenible de precisión aquella que cumple con las exigencias impuestas en las Secciones 1.ª y 2.ª de este Capítulo. 2. Todos los cultivos de la Zona 1 deberán cumplir las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

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BORM-s-2019-90599#art-50

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