Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas Aplicables a las Explotaciones ganaderas
Art. 56
En vigor desde 28 dic 2019
1. Sin perjuicio del régimen de intervención de la autoridad competente para la protección del Dominio Público Hidráulico establecido en la normativa y planificación hidrológica vigente, las instalaciones de almacenamiento de deyecciones de explotaciones ganaderas deben contar con impermeabilización artificial.
2. Dicha impermeabilización deberá realizarse mediante lámina plástica continua de polietileno de alta densidad (PEAD) para uso a la intemperie, o material de características equivalentes, de espesor mínimo 2 mm, que disponga de sistemas de detección de fugas y cumpla las características de construcción establecidas por el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
3. No se autorizará ninguna nueva explotación, ampliación o cambio de orientación productiva de explotaciones ganaderas cuyas instalaciones de almacenamiento de deyecciones no dispongan de impermeabilización artificial.
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ProBORM-s-2019-90599#art-56