Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas aplicables a las explotaciones agrícolas situadas en las zonas 1 y 2
Art. 47
En vigor desde 28 dic 2019
La Administración competente en materia de agua para uso agrario facilitará la puesta a disposición de los agricultores el agua de riego de mejor calidad, para garantizar el buen estado del suelo y minimizar los riesgos de lixiviación.
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ProBORM-s-2019-90599#art-47