Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 30 oct 2012
1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley, y en particular el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
2. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
– Orden SAN/2394/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por participación en Programas Especiales de la Gerencia Regional de Salud.
– Orden SAN/2395/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud.
3. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, queda sin efecto todo pacto o acuerdo que resulte contrario a lo dispuesto en este Decreto-ley.
En particular, queda sin efecto cualquier compromiso que pudiera derivar de Acuerdos o Pactos firmados que vincule la amortización o modificación del régimen jurídico de los puestos de trabajo de personal funcionario sanitario a la finalización de procesos de consolidación de empleo del personal sanitario funcionario.
No obstante lo anterior, en todo caso deberá respetarse el número de plazas ofertadas en los mencionados procesos de consolidación de empleo de personal sanitario funcionario pendientes de resolución.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2012-90252#disposicion-derogatoria-unica