Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 30 oct 2012
La complementación económica por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante la situación de incapacidad temporal para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración General de la Comunidad y organismos y entidades dependientes de ella a los que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social será la prevista en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, para las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes del 16 de octubre de 2012, excepto durante los primeros veinte días del proceso de incapacidad temporal en los que la complementación económica será la prevista en la normativa vigente hasta la entrada en vigor del citado Decreto-ley 1/2012.

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BOCL-h-2012-90252#disposicion-adicional-unica

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