Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 oct 2012
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al Consejero de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto-ley. 2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a modificar lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 relativo al complemento de productividad del personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, siempre y cuando el crecimiento económico supere el 2,5% del Producto Interior Bruto Interanual de Castilla y León y además se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

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BOCL-h-2012-90252#disposicion-final-segunda

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