Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 11 ago 2021
1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) quedará dividida en los términos que se recogen en este Decreto-ley. Una parte de ella subsistirá como tal Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a los solos efectos de proceder a su ordenada liquidación en los términos señalados en el artículo 15. La parte restante se refunde con la Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en el artículo 1.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se procede a la refundición de las partes escindidas de las agencias públicas empresariales Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y Agencia Andaluza del Conocimiento, en los términos establecidos en este Decreto-ley.
3. El nuevo ente resultante de dicha refundición se denominará Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90321#art-2