Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 11 ago 2021
El presente Decreto-ley tiene por objeto:
a) La creación, con la denominación de Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo d), y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.
Además, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), desarrollará las funciones de la actual Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) con la excepción de aquellas que esta siga desempeñando de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
b) Ordenar la cesión global de activos y pasivos de «EXTENDA-Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A.», a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con extinción de dicha empresa pública, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.
c) Ordenar la extinción, liquidación, cesión e integración global de todo el activo y pasivo de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para el ejercicio por esta de los fines propios de aquella.
d) La creación, con la denominación de Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), de una agencia administrativa para llevar a cabo las competencias en materia de evaluación y acreditación de las actividades universitarias y de evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundición, con las excepciones que se indican en el párrafo a) y previa operación de modificación de las mismas a través de una escisión parcial.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90321#art-1