Capítulo CAPÍTULO 4›Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 nov 2019
Los parques eólicos ya autorizados y en funcionamiento que se sitúan total o parcialmente en espacios de la Xarxa Natur a 2000 pueden ser objeto de modificaciones que supongan una aminoración de su impacto ambiental. Estas modificaciones se rigen por las previsiones del apartado 4 del artículo 23 del presente Decreto ley. La modificación sólo se puede llevar a cabo si la Ponencia de energías renovables da su conformidad.
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Proeli/es-ct/dl/2019/11/26/16#disposicion-transitoria-segunda