Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas

Art. Disposición transitoria segunda

35 / 40
En vigor desde 29 nov 2019
Los parques eólicos ya autorizados y en funcionamiento que se sitúan total o parcialmente en espacios de la Xarxa Natur a 2000 pueden ser objeto de modificaciones que supongan una aminoración de su impacto ambiental. Estas modificaciones se rigen por las previsiones del apartado 4 del artículo 23 del presente Decreto ley. La modificación sólo se puede llevar a cabo si la Ponencia de energías renovables da su conformidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2019/11/26/16#disposicion-transitoria-segunda