Capítulo CAPÍTULO 4Secc. Sección 2. Autorización de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 oct 2025
En el supuesto de repotenciaciones por una cuantía inferior al 25 % adicional de la potencia instalada originariamente, los plazos de tramitación sustantivos y ambientales se reducen a la mitad. Se añade por el .21 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562

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eli/es-ct/dl/2019/11/26/16#disposicion-adicional-sexta

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