Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 9 jun 2020
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los párrafos b) y e) del artículo 52.1, que quedan redactados como sigue:
«b) Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas o estrenadas. e) Guiones cinematográficos: Tener al menos un largometraje, un documental, una serie de ficción o dos cortometrajes estrenados.»
Dos. En el artículo 56.2.c) 4.º e), se añaden dos párrafos con la siguiente redacción:
«c) Guiones de cortometrajes: Título del guión/cortometraje, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.» d) Guiones de documentales: Título del guión/documental, año, plataforma o lugar de estreno de la obra cinematográfica y calificación del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90216#disposicion-final-septima