Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final novena

En vigor desde 9 jun 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de contaminación acústica para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. 4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. 5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley. 6. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90216#disposicion-final-novena

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