Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 9 jun 2020
Se modifica el apartado 2 del artículo 51 de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, que queda redactado como sigue:
«2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 135/2016, de 26 de julio, los centros docentes privados que deseen impartir enseñanzas de Formación Profesional Básica se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, podrán solicitar autorización administrativa para impartir Programas formativos de Formación Profesional básica si, previamente a la petición de la autorización, la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial ha aprobado el proyecto presentado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6.»
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ProBOJA-b-2020-90216#disposicion-final-cuarta