Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 9 jun 2020
1. El cumplimiento de las recomendaciones y medidas establecidas en las Guías aplicables, será objeto de verificación por las entidades que acuerde la Junta de Andalucía a través de la correspondiente fórmula. 2. Cuando el informe de verificación ponga de manifiesto el incumplimiento de las medidas declaradas, se dejará sin efecto la declaración responsable presentada, que conllevará la perdida del distintivo y de su derecho a exhibirlo, procediéndose a la cancelación de la anotación de la obtención del distintivo en el Registro de Turismo de Andalucía. En este supuesto, transcurridos tres meses desde la pérdida del derecho al distintivo, se podrá volver a obtener el mismo con la presentación de una nueva declaración responsable.

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BOJA-b-2020-90216#art-5

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