Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 6 sept 2020
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este Decreto ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente Decreto ley.
2. Los titulares de establecimientos, locales y espacios, así como los organizadores y promotores de hecho o de derecho de actividades y eventos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente Decreto ley, cometidas por quienes intervengan en el establecimiento, espacio, actividad o evento y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de informar, instar o prevenir la infracción o cualquier otro deber establecido en este Decreto ley o en la normativa o actos dispuestos por la autoridad sanitaria.
3. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables solidarios los padres, tutores acogedores o guardadores legales, en el supuesto de multas pecuniarias.
4. Las personas físicas o jurídicas prestadoras de los servicios sociales, los titulares y directivos de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de personas residentes, visitantes o usuarios.
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ProBOC-j-2020-90365#art-5