Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 18 may 2020
Se modifica el apartado 2.a) del Cuadro Resumen «Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17)», de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, que queda redactado como sigue:
«2.a) Conceptos subvencionables: – ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. 1. Estas acciones están dirigidas a personas trabajadoras ocupadas. No obstante, podrán participar, además, las personas trabajadoras en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo, en el porcentaje que se determine en cada convocatoria, de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el porcentaje máximo del total de participantes programados que haya establecido la normativa estatal básica en materia de formación profesional para el empleo. En la oferta formativa para ocupados programada por la Resolución de 23 de abril de 2018 (Boletín número 82 de 30/04/2018), el porcentaje de desempleados participantes en la oferta programada no podrá superar el 30% del total de participantes programados.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90175#disposicion-final-septima