Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. Disposición final decimoprimera
En vigor desde 5 feb 2021
Los Cuadros Resumen recogidos en el Anexo de la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, quedan modificados como sigue:
Cuadro Resumen de la Linea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos:
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable la promoción a través de grabaciones audiovisuales y discográficas y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.»
Dos. En el apartado 4.a) 2.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«También se podrá obtener la condición de beneficiaria con la acreditación de compromiso de un mínimo de tres grabaciones audiovisuales y discográficas y/o representaciones en plataformas especializadas y en videoclips.»
Tres. En el epígrafe 4 del apartado 5.c) 1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«- Los gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»
Cuatro. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cuadro Resumen de la Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.»
Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»
Tres. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cuadro Resumen Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.»
Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»
Tres. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cuadro Resumen de la Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y de danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.»
Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.»
Tres. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cuadro Resumen de la Línea 6. Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retransmitida en plataforma digital.
Uno. En el Apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y discográficas, representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.»
Dos. En el epígrafe 3 del apartado 5.c).1.ºse añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs.»
Tres. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Cuadro Resumen de la Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.
Uno. En el apartado 2.a) se modifica el párrafo 5.º que queda redactado como sigue:
«La programación presentada abarcará desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2021»
Dos. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«La programación podrá ser en directo o retransmisión en plataforma digital, y podrá así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips relacionadas con las artes escénicas.»
Tres. En el epígrafe 1 del apartado 5.c).1.ºse añaden los siguientes párrafos con la siguiente redacción:
«- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs. Son también gastos subvencionales los realizados para el desarrollo de las actividades programadas en el apartado 2a).»
Cuatro. Se modifica el epígrafe 2 del apartado 5.c)1.º que queda redactado como sigue:
«Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión de la sala, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos, hasta un máximo del 60% del presupuesto aceptado. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para el desarrollo de la actividad.»
Cinco. Se modifica el apartado 24 a) 2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional: establecido en el articulo 29.1c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da
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ProBOJA-b-2020-90175#disposicion-final-decimoprimera