Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 may 2020
Se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 15, que queda redactada como sigue:
«c) La suspensión del recurso de atención a la dependencia por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, o la entidad gestora del mismo, que provoque a una persona trabajadora por cuenta propia o ajena, que deba reincorporarse a su puesto de trabajo con carácter presencial como consecuencia de la aplicación del «Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad» aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, una imposibilidad manifiesta de conciliación entre sus obligaciones principales de prestación laboral presencial y el correcto cuidado del cónyuge, un ascendiente o descendiente de primer grado en situación de dependencia y que esta atención no pueda ser asumida por otro familiar en el mismo grado de consanguinidad.»
Dos. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Personas destinatarias. Serán destinatarias de estas medidas aquellas personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.»
Tres. Se añade una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 19 con la siguiente redacción:
«h) En el supuesto previsto en el artículo 15.c) deberá aportarse certificado de alta en el Régimen especial de Autónomos o certificado de la empresa en el que se acredite que la prestación del trabajo se realiza de forma presencial.»
Cuatro. Se modifica la letra a) y d) del artículo 28.2, que queda redactado en los siguientes términos:
«a) Las personas que accedan por esta vía a un recurso asistencial, en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) no participarán en el coste del servicio, mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o sus sucesivas prórrogas. La financiación de tales actuaciones se realizarán con cargo a las dotaciones presupuestarias previstas en el Fondo Social Extraordinario del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria de dichas dotaciones.»
«d) En los casos contemplados en los apartados d) y f) del artículo 15, la financiación se realizará con los recursos ordinarios del sistema de dependencia y con cargo a los presupuestos ordinarios de funcionamiento de los centros de menores, respectivamente.»
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ProBOJA-b-2020-90175#disposicion-final-tercera