Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

Art. Disposición final decimocuarta

En vigor desde 5 feb 2021
La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, queda modificada como sigue: Uno. En el artículo 5.1.a) se añade el ordinal 7.º con la siguiente redacción: «7.º Todos los derivados de las medidas de implementación de protocolos de seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.» Dos. En el artículo 5 se añade el apartado 8 con la siguiente redacción: «8. Se admitirá la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.» Tres. En el artículo 22.2 se añade la letra c) con la siguiente redacción: «c) El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.» Véase, sobre la vigencia de la presente disposición final, la disposición adicional única.1 del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90044#da

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