Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 19 may 2020
1. Cuando las circunstancias derivadas del COVID-19 así lo aconsejen, el acto de constitución de la nueva Asamblea General, contemplado en el artículo 26.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, y la consiguiente votación de la persona que vaya a ostentar la Presidencia de la entidad federativa, podrá llevarse a cabo por vía telemática, garantizando la autenticidad y la conexión plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. 2. Con la finalidad de facilitar el normal desarrollo de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, excepcionalmente, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía se encontrará en funcionamiento durante el próximo mes de agosto, para conocer de todas las cuestiones que puedan plantearse relativas a los referidos procesos electorales, dentro de las competencias que le son propias, en virtud de lo establecido en los artículos 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y 84 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BOJA-b-2020-90175#art-47

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