Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 19 may 2020
Es objeto del presente Capítulo, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, la adopción de medidas que coadyuven a la rápida vuelta a la normalidad en el funcionamiento de las federaciones deportivas andaluzas, en concreto en relación con: a) Las subvenciones para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (modalidad TRD), que se convocaron mediante la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo. b) Los procesos electorales que se convoquen o hayan sido convocados en el presente año.

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BOJA-b-2020-90175#art-45

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