Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 19 may 2020
1. La Consejería competente en materia de deporte podrá autorizar las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria de las subvenciones para el Fomento de la Organización y Gestión de las federaciones deportivas andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y Rendimiento Deportivo (modalidad TRD), incluida la posibilidad de aplazar o prorrogar los plazos de realización de las actividades objeto de la subvención, cuando resulten total o parcialmente imposibles de ejecutar como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, pudiendo causar un grave perjuicio a los derechos e intereses de las entidades beneficiarias, teniéndose en cuenta las especiales características de cada federación.
Dicha autorización se adoptará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.
2. Si como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, la entidad beneficiaria de la subvención no pueda cumplir con las fechas previstas en el calendario, el órgano concedente de la subvención podrá establecer como fecha para realizar las actividades deportivas de dicho calendario aquélla que se comunique por cada federación con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración, por cualquier medio que permita su constancia. Dicho cambio se aprobará por el órgano concedente de la subvención, a los únicos efectos de considerar como gastos subvencionables aquellos en los que se hubiese incurrido para la celebración de dichas actividades.
3. Se considerarán como gastos subvencionables, además de los contenidos en las bases reguladoras que son de aplicación, todos aquellos gastos en que hubiese incurrido la entidad beneficiaria referidos al funcionamiento ordinario de la federación y a la organización y celebración de las actividades deportivas previstas en su calendario y que sean consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo.
En particular, cuando las actividades subvencionadas conlleven la contratación de personal técnico-deportivo o administrativo, y como consecuencia de la pandemia la federación acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, no se considerará en este caso que la suspensión temporal de la relación laboral a consecuencia de la presente emergencia sanitaria constituya causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención.
4. Se considerarán gastos subvencionables los pagos a cuenta que se hayan realizado a establecimientos hoteleros, de restauración, medios de transporte o a cualquier otra entidad prestadora de un servicio, cuando dichos pagos no hayan podido recuperarse con motivo de la cancelación de la actividad deportiva que generó dichos gastos, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo. A estos efectos, la federación deberá presentar una declaración responsable firmada por la Presidencia. En el caso de que la federación se encuentre inmersa en su proceso electoral, la declaración responsable deberá firmase por la persona que ostente la presidencia de la Comisión Gestora.
5. No procederá el reintegro de las cantidades abonadas cuando el nivel de consecución de los objetivos previstos alcance el 50% y no el porcentaje contemplado en las bases reguladoras, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90175#art-46