Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 18 may 2020
Con independencia de las previsiones contenidas en la Ley 2/2002, 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de emergencias y protección civil, se podrá disponer la realización de simulacros que servirán para preparar la capacidad de respuesta ante situaciones de alerta, con la finalidad de evaluar y mejorar los planes de contingencia y de recuperación en las condiciones reales en las que pueda producirse la misma.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90175#art-39