Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 18 may 2020
La Presidencia del Comité Director de Alertas, podrá proponer la creación de un Gabinete de Comunicación, que estará integrado por las personas que se designarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia, de entre el personal eventual previsto en el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Coordinar y gestionar toda la información pública
b) Difundir la información a la población y medios de comunicación.
c) Divulgar avisos, consejos y recomendaciones.
d) Coordinar la información con los diferentes gabinetes de prensa de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la Administración General del Estado y de las Administraciones Locales, cuando así fuese necesario.
e) Participar en la elaboración del sistema de comunicación institucional, en relación con lo previsto en el artículo 31.d).
f) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Comité Director de Alertas.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90175#art-38