Capítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 18 may 2020
1. La Presidencia del Comité Director de Alertas, en virtud de la naturaleza de la alerta, podrá proponer la creación de Grupos Operativos, que estarán adscritos al citado Comité Director y constituirán un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir, con responsabilidades y actuaciones específicas definidas por el Comité para cada uno de ellos, cuyos integrantes serán determinados por las personas titulares de los órganos directivos relacionados con la alerta. 2. Tendrá carácter técnico y sus funciones serán las siguientes: a) Realizar el seguimiento de encomiendas específicas de la alerta. b) Elaborar informes, dictámenes o recomendaciones. c) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Comité Director de Alertas.

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BOJA-b-2020-90175#art-37

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