Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Normas de funcionamiento
Art. 21
En vigor desde 19 may 2020
1. Los precios de los servicios turísticos prestados en los establecimientos hoteleros son libres. Se regirán según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y se adecuarán a lo establecido en la normativa vigente en materia de defensa de personas consumidoras y usuarias.
2. Los precios serán globales e incluirán todos los servicios obligatorios o mínimos de que dispone el establecimiento para la categoría que ostente, debiendo ser desglosados por conceptos. En todo caso estarán incluidos en el precio de la unidad de alojamiento el suministro de agua, energía eléctrica, calefacción, refrigeración, climatización, limpieza, uso de ropa de cama y baño así como el equipamiento básico del baño.
3. Las personas usuarias deberán pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una reclamación implique la exención de pago.
4. El pago del precio se efectuará mediante tarjeta bancaria, en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa explotadora del establecimiento hotelero. Los medios de pago aceptados deberán ser expuestos al público en lugar visible de la entrada del establecimiento.
5. En caso de exigir el pago de los servicios con anterioridad a la prestación de los mismos, deberá hacerse constar expresamente en la publicidad del establecimiento. Igualmente deberá constar en dicha publicidad, en el caso de exigir los datos de tarjeta, si la misma se utiliza en concepto de garantía de cumplimiento del contrato o en concepto de pago anticipado.
6. Las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros podrán exigir a las personas usuarias que efectúen una reserva, mediante un adelanto del precio en concepto de señal, que se entiende a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
7. En todo caso la reserva deberá incluir fecha de la estancia, cantidad y tipo de unidad de alojamiento con su régimen alimenticio, política de cancelaciones y servicios complementarios adicionalmente contratados. Deberá constar el precio total y desglosado para cada uno de estos conceptos, salvo que se oferte como un paquete a precio global convenido, para el uso de otros servicios o instalaciones no vinculados con el servicio de alojamiento turístico.
8. Cuando las personas usuarias hayan obtenido confirmación de reserva de unidades de alojamiento concretas, con la especificación del número o ubicación, la empresa explotadora del establecimiento hotelero deberá ponerlas a su disposición en la fecha convenida. Si la reserva fuese para unidades de alojamiento indeterminadas, deberán ponerse a disposición de las personas usuarias aquellas que reúnan las características pactadas.
9. Cuando el establecimiento haya confirmado la reserva sin la exigencia de ningún anticipo en concepto de señal, estará obligado a mantenerla hasta la hora concertada con la persona usuaria, y en caso de no haberlo hecho, hasta las 20 horas del día señalado. Si la persona usuaria hubiera abonado el anticipo en concepto de señal, el establecimiento quedará obligado a mantener la reserva efectuada sin ningún límite horario por el número de días que cubra el importe de la señal, salvo pacto en contrario.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-21