Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Normas de funcionamiento

Art. 20

En vigor desde 19 may 2020
1. Será requisito previo para hacer uso de las unidades de alojamiento cumplimentar adecuadamente el documento de admisión a que se refiere el apartado siguiente, para lo cual, la persona usuaria deberá presentar documento con carácter oficial que la identifique. El documento de identificación se presentará igualmente a efectos de cumplimentar el correspondiente parte de entrada conforme a la normativa vigente sobre libros-registro y partes de entrada de personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos. 2. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, le será entregado el documento de admisión en el que conste, al menos, el nombre, clasificación y código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía del establecimiento, la identificación de la unidad de alojamiento, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida, régimen alimenticio y, cuando el contrato se haya suscrito entre la persona usuaria y la empresa explotadora, el precio total de la estancia contratada, entregándose en este supuesto el documento original a modo de contrato. 3. La copia de este documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por el establecimiento a disposición de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía durante un año, teniendo valor de prueba a efectos administrativos. 4. Asimismo, en el momento de su admisión, deberá ser informado debidamente sobre el régimen de sus derechos y obligaciones como persona usuaria y de la existencia de reglamento de régimen interior.

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BOJA-b-2020-90175#art-20

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