Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Clasificación de los establecimientos hoteleros›§ Subsección 2.ª Grupos de establecimientos hoteleros
Art. 18
En vigor desde 19 may 2020
1. Pertenecen a este grupo los establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico por plaza en unidades de alojamiento de capacidad múltiple que, además de los requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura del anexo I, cumplen con los requisitos específicos para su grupo del anexo III.
2. Los albergues, además de poder ocupar parte no independiente de un edificio, pueden tener los baños, de uso privado o colectivo, fuera de la unidad de alojamiento.
3. Estos establecimientos podrán utilizar las denominaciones internacionales por las cuales son identificados y reconocidos, tales como hostel.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-18