Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde el día 1 de enero de 2021, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en relación con la Tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 16. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida, así como de las solicitudes de modificación y de revalidación de la licencia.» Dos. El artículo 18 queda redactado como sigue: «Artículo 18. Cuotas. El importe de la cuota se exigirá según la siguiente tarifa: a) Por tramitación de la solicitud de concesión de la licencia de funcionamiento: 150 euros. b) Por tramitación de la solicitud de modificación de las instalaciones: 150 euros. c) Por tramitación de la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento: 60 euros. d) Por tramitación de la solicitud de las restantes modificaciones: 60 euros.»

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