Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 may 2025
1. Todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario , así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. 2. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas compatibles con la COVID-19 que establezca la autoridad sanitaria, permanecerá en su domicilio , lo comunicará a su servicio sanitario y seguirá las medidas que se le indiquen. 3. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 95/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-9639 Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 95/2025, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2025-9639

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eli/es-cn/dl/2021/09/02/11#art-6

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