Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 6 sept 2021
1. Conforme a la normativa general de salud pública, todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.
2. Las actividades o negocios que así se determine por las autoridades sanitarias están obligadas a recabar información de las personas empleadas, usuarias o participantes, que deberán facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, como condición para la realización de tales actividades o negocios. La información que se recabe se ajustará al principio de minimización de datos que rige el tratamiento de datos personales, de acuerdo con su normativa reguladora. Los listados se deberán conservar por el tiempo que la autoridad sanitaria determine, que no será superior a un mes, y se deberá facilitar a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar dicha trazabilidad.
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Proeli/es-cn/dl/2021/09/02/11#art-5