Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 6 sept 2021
1. Tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de este Decreto ley aquellos en que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior a la siguiente: a) En espacios abiertos: 750 personas o bien un 75% del aforo máximo del local o espacio en el que se vaya a celebrar, si esta cifra fuese inferior. b) En espacios cerrados: 500 personas o bien un 50% del aforo máximo del local o espacio en el que se vaya a celebrar, si esta cifra fuese inferior. 2. Con independencia del número máximo de asistentes previsto, indicado en el apartado anterior para la consideración de un evento como multitudinario, y de que precise o no de autorización, en su celebración efectiva no se podrá rebasar el número máximo de asistentes establecidos para cada nivel de alerta sanitaria en el Capítulo II del Título III de este Decreto ley, así como en la autorización sanitaria en cualquiera de sus modalidades contemplada en el apartado 5 de este artículo. 3. No tendrán la consideración de eventos multitudinarios, entre otras, la celebración de las siguientes actividades: a) Reuniones de órganos colegiados de entidades públicas y privadas, juntas de comunidades de propietarios, así como celebración de oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebración de exámenes oficiales. b) Manifestaciones y concentraciones contempladas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. c) Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos). 4. En la celebración de todos los eventos las personas o entidades titulares, promotoras u organizadoras de la actividad serán responsables de vigilar y garantizar el cumplimiento de las medidas generales y específicas de prevención y protección frente a la COVID-19 que se establezcan para este tipo de eventos en los documentos técnicos que se aprueben por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Sanidad o por las autoridades autonómicas competentes en materia de salud pública, pudiendo ser sancionadas por su incumplimiento tanto dichas personas o entidades como individualmente la persona que incumpla. 5. La celebración de eventos multitudinarios deberá contar con autorización sanitaria que será otorgada por la Dirección del Servicio Canario de la Salud. Dicha autorización sanitaria podrá ser de dos modalidades: – autorización específica para un evento concreto; – autorización genérica para espacios concretos que cuenten con planes o protocolos de prevención de contagios suficientes para el desarrollo de la actividad en dicho espacio, en los siguientes supuestos: a) celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares, así como los actos culturales incluidos en su programación ordinaria habitual, que se realicen en locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural. b) celebración de actos culturales en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas, siempre que se encuentren acotados y con acceso restringido, el público permanezca sentado y con asientos preasignados y distribuidos por grupos de convivencia estable, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, tanto en los accesos y salidas como durante la celebración del evento, así como el uso de mascarillas, no se consuma comida ni bebida ni se permita fumar, se garantice por personal de seguridad que se evite la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad. c) celebración de competiciones y eventos deportivos profesionales y federados programados en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas en instalaciones deportivas estables destinadas al ejercicio habitual de dicha actividad. En la autorización genérica para espacios culturales o deportivos concretos se especificarán los requisitos a los que deben ajustarse las actividades lúdicas, de hostelería o grupales tipo taller, entre otras, que en su caso se desarrollen en determinados eventos. La celebración de eventos concretos en los espacios que cuenten con autorización genérica, no precisará autorización específica siempre que se trate de un tipo de eventos de los previstos para dicho espacio y autorización. La autorización sanitaria, en cualquiera de las modalidades, especificará el número máximo de asistentes permitido en función del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre la isla en que se celebre el evento, en el momento de su celebración. 6. Los siguientes eventos no precisan de autorización sanitaria: a) ferias de ocio y de esparcimiento con instalaciones recreativas eléctricas, mecánicas o de cualquier otro tipo; la autorización municipal para el funcionamiento incluirá los aforos máximos permitidos en cada una de las atracciones y en el recinto en su conjunto. b) ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles; deberán ser comunicadas con una antelación mínima de 10 días al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebración, que será el responsable de su inspección y control; el profesional de la hostelería y la restauración es el responsable de garantizar que la celebración cumple con las medidas de prevención establecida en este Decreto ley. 7. Las personas titulares, promotoras u organizadoras de las actividades, públicas o privadas, formularán solicitud de autorización, en modelo normalizado, al menos, con 20 días de antelación al evento, debiendo incluir un plan de prevención de contagios. 8. La autorización sanitaria para la celebración de eventos multitudinarios requerirá la previa evaluación del riesgo en función de la situación epidemiológica de la isla donde se desarrolle el evento, de las características del evento, de los participantes y de la capacidad de mitigación de riesgos, conforme a lo previsto en los documentos técnicos que se aprueben por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Sanidad o por las autoridades autonómicas competentes en materia de salud pública. 9. La evaluación del riesgo en función de la situación epidemiológica de la isla donde se desarrolle el evento se llevará a cabo por el centro directivo con competencias en materia de salud pública. A tales efectos se emitirá un informe epidemiológico semanal que se tomará en consideración con carácter previo a la evaluación por el Comité previsto en el apartado siguiente. 10. En caso de que la evaluación de la situación epidemiológica sea favorable, un Comité interdepartamental, nombrado por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, con carácter de comisión de trabajo, evaluará el riesgo en función de las características del evento, de los participantes y de la capacidad de mitigación de riesgos, determinando si las medidas de prevención y control previstas para su desarrollo en el plan de prevención de contagios son suficientes para asegurar su celebración segura. Dicho Comité será presidido por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de salud pública o persona en quien delegue, y estará integrado por una persona técnico en cada una de las siguientes materias, propuestas por las consejerías que ostenten competencias en las mismas: salud pública, seguridad y emergencias, cultura y deportes. Estará asistido por una secretaría, con voz y voto, que recaerá en una persona empleada pública del Servicio Canario de la Salud, titulada superior y con formación jurídica. El Comité interdepartamental se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público, pudiendo por unanimidad establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. El Comité se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para realizar las evaluaciones de riesgo de las celebraciones de eventos solicitadas para su resolución en plazo. Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso y de no ser posible por mayoría simple. 11. Con independencia de que un evento cuente con autorización específica o genérica o no precise autorización y debido a la cambiante situación epidemiológica, su celebración efectiva y el número máximo de personas que pueden asistir estará condicionado al nivel de alerta sanitaria en la isla en la fecha efectiva de su celebración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo. Será responsabilidad del organizador consultar el nivel de alerta sanitaria en la página web del Gobierno de Canarias, a efectos de determinar la posibilidad de su celebración y el aforo permitido.
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eli/es-cn/dl/2021/09/02/11#art-13

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