Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 19 jun 2020
1. Con carácter general, el presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las medidas contempladas en el Capítulo VII, la modificación recogida en la disposición final primera, con la salvedad recogida en el apartado siguiente, y las medidas recogidas en la disposición final segunda. Entrará en vigor el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de este decreto-ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la modificación recogida en el apartado cinco de la disposición final primera. 2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia: a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. b) Las medidas previstas en el Capítulo V mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. c) La regulación prevista en el Capítulo VI mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos de justificación, comprobación, control y, en su caso, reintegro derivados del régimen jurídico de las ayudas que en el mismo se regulan. d) La medida prevista en el artículo 32 mantendrá su vigencia hasta la finalización de los procedimientos relativos a las solicitudes a que se refiere dicho artículo. e) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, mediante la disposición final primera, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal. f) La modificación que se efectúa del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), mediante la disposición final segunda, ajustará su vigencia a la de la citada disposición legal. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.3 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90161#df-5

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