Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 29 abr 2020
1. Para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Para la determinación de la variable se considera la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística. Cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se minorará de la del municipio. 2. Las entidades locales beneficiarias así como las cuantías resultantes para cada una de ellas se concretan en el Anexo I que se publica con este decreto-ley. 3. Las transferencias a que se hagan acreedoras las entidades locales beneficiarias serán compatibles con cualquier tipo de ayuda o subvención, proveniente de cualesquiera entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en este Capítulo en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

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BOJA-b-2020-90135#art-22

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