Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Proyecto educativo individual

Art. 66

En vigor desde 17 jun 2020
1. El proyecto educativo individual es el documento que recoge los compromisos de itinerario hacia la autonomía personal que tiene que realizar el joven y los apoyos que tiene que recibir de los técnicos de la consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Este documento tiene que estar pactado y firmado por una persona técnica encargada del seguimiento del PEI y por el joven. 3. El PEI siempre puede modificarse, de forma consensuada, a instancia del joven o de la persona técnica encargada del seguimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil