Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Régimen sancionador
Art. 68
En vigor desde 17 jun 2020
Son infracciones leves:
a) No informar del cambio de lugar de residencia dentro de las Illes Balears.
b) No informar de las ausencias de las Illes Balears. Computan como ausencias las salidas del territorio que superen un mes, en un periodo de 12 meses, y estas tendrán que ser comunicadas previamente.
c) No asistir a tres de las entrevistas a las que sean citadas por parte de los servicios técnicos a efectos de seguimiento de la prestación.
d) No atender a los requerimientos y no colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.
e) Tener resolución de extinción por incumplimiento de PEI.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-68