Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 abr 2025
1. El régimen de las viviendas asequibles incentivadas previsto en los artículos 31 a 35 de este Decreto-ley es aplicable sobre cualesquiera suelos que se encuentren sujetos a esa determinación en el momento de entrada en vigor de este Decreto-ley. De ser necesario, el cambio de calificación urbanística no precisará modificación del planeamiento, en tanto se mantiene el destino residencial, siendo suficiente la calificación provisional por el Instituto Canario de la Vivienda.
2. En tanto se regula reglamentariamente el Registro de Viviendas Asequibles Incentivadas, los datos correspondientes se llevarán como una sección del Registro de Viviendas Protegidas.
Se añade por la disposición final 2.17 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-2
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Proeli/es-cn/dl/2024/02/19/1#disposicion-transitoria-segunda