Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 20 feb 2024
Se permitirá la división de viviendas existentes en suelo urbano, tanto en edificaciones unifamiliares como colectivas, atendiendo a las reglas comunes establecidas en el artículo siguiente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil y con independencia de lo establecido en los instrumentos de ordenación e instrumentos complementarios.
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Proeli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-16