Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 20 feb 2024
Se admitirá el cambio de uso de locales comerciales, oficinas o cualquier definición análoga utilizada por los instrumentos de ordenación, a uso residencial, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Se trate de edificaciones existentes de tipología residencial de vivienda colectiva. b) Que el uso predominante sea residencial. c) Que se ubiquen en suelo urbano. d) Que se cumplan las reglas comunes establecidas en el artículo 17 de este decreto-ley, salvo el destino parcial a vivienda protegida, cuando el cambio lo sea para una única vivienda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil