Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
34 / 82En vigor desde 21 mar 2023
Las redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán, en el marco de lo que establece la normativa básica estatal en la materia, por lo establecido en este Decreto-ley y, supletoriamente, por las disposiciones estatales que no tengan naturaleza básica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-34