Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 21 mar 2023
Las comunidades y mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en este Decreto-ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal.
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Proeli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-15