Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 21 mar 2023
1. Las comunidades de energías renovables son entidades jurídicas que, con independencia de la forma jurídica que adopten, estén integradas por personas socias o miembros que sean personas físicas, pymes o autoridades locales, sean autónomas y su control efectivo sea ejercido por personas socias o miembros que estén situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, y para los cuales, el sector de la energía no constituya su ámbito de actividad económica principal.
2. Se entenderá que las personas socias o miembros de la comunidad de energía renovable están situadas en proximidad del proyecto de energía renovable cuando se cumplan los presupuestos para ello exigidos en la normativa estatal de aplicación.
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Proeli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-18