Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

15 / 82
En vigor desde 21 mar 2023
Las comunidades y mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo establecido en este Decreto-ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-15