Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 23 abr 2022
1. Se deja sin contenido el artículo séptimo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental. 2. Se modifica la disposición final primera de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, que queda redactada de la siguiente manera: «Primera. La presente Ley tendrá carácter supletorio de lo que se dispone en la normativa básica estatal en materia de evaluación ambiental.» 3. Se modifica el apartado 6 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, que queda redactado de la siguiente manera: «6. Gestión de residuos y depuración de aguas residuales. 6.1. Las siguientes instalaciones de gestión de residuos, cuando no se desarrollan en el interior de nave cerrada situada en polígono industrial: a) Instalaciones de valorización de residuos. b) Desguace o almacenamiento de chatarra, inclusivamente centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, así como instalaciones de tratamiento de RAEE. 6.2. Instalaciones de eliminación de residuos peligrosos. 6.3. Instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos con capacidad superior a 100 t/día diferentes del depósito en vertedero. 6.4. Vertederos de residuos, excepto residuos inertes. 6.5. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 100.000 habitantes equivalentes, incluyendo el sistema de colectores correspondiente, cuando este discurra por terreno natural.»

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DOGV-r-2022-90121#art-8

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