Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 23 abr 2022
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 bis del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el cual se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera: «2. Solo requerirán autorización de explotación: – Las de producción de energía eléctrica con potencia instalada no superior a 100 kW, conectadas directamente en una red de tensión nominal no superior a 1 kV, ya sea de distribución o en la red interior de un consumidor. – Las acometidas de cualquier longitud y tensión nominal no superior a 30 kV, siempre que no solicitan su declaración de utilidad pública, en concreto, y no estén sometidas a evaluación ambiental. Se entenderá por acometida, a los solos efectos de necesidad de obtención de autorizaciones administrativas reguladas en la legislación del sector eléctrico, la instalación de nueva extensión de red que no vaya a ser cedida antes de su puesta en servicio a la empresa transportista o a la distribuidora de la zona, o que en caso de cesión la instalación de extensión tenga por finalidad atender un único punto de suministro, sin perjuicio de la configuración de alimentación, en punta o en anillo o bucle, de este con la red eléctrica. Esta cesión se tendrá que realizar al solicitar la autorización de explotación. – Las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de producción, transporte, distribución, líneas directas e infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW. En estos casos con la solicitud de autorización de explotación tendrá que acompañarse la documentación de diseño, finalización de obras y superación de todas las pruebas, ensayos y controles exigida por la reglamentación de seguridad electrotécnica, que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, así como declaración responsable y de conformidad firmada por el solicitante, aceptando el condicionado o los informes favorables de las diferentes administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a cargo suyo, afectados por la instalación eléctrica, o de habérselos solicitado fehacientemente y haber transcurrido más de veinte días sin respuesta.»

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DOGV-r-2022-90121#art-11

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